URGENTE | Programa ATP
Suman requisitos para acceder al mismo y amplían actividades beneficiadas


De acuerdo a la Decisión Administrativa 817/20, del día de la fecha, la Jefatura del Gabinete de Ministros, adopta nuevas recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP, las cuales se encuadran y detallan en el Acta N° 11.

En tal sentido, cabe destacar: 

1. Ampliación de Actividades:

El Comité procedió a la reevaluación de sectores que no fueron incorporados en actas anteriores con el objeto de identificar actividades en las que se advierten caídas significativas en la facturación en razón de la emergencia sanitaria a fin de ser beneficiarios del Programa.

De acuerdo a los mencionado anteriormente, se incorporan como nuevas actividades que obtendrán los beneficios del salario complementario y postergación por 60 días del pago de las contribuciones al SIPA para los sueldos devengados del mes de abril 2020:

  • Las actividades informadas por el Ministerio de Transporte: códigos 492290 y 524190.
  • La actividad identificada bajo el código 853100.
  • La actividad identificada con el código 522099 referida a servicios de almacenamiento y depósito n.c.p.

2. Programa ATP | Devolución:

Respecto de las empresas que así lo soliciten, el Comité recomienda que la AFIP instituya un mecanismo para instrumentar la baja del Programa respecto del Salario Complementario.

En los supuestos en los que el Salario Complementario hubiese sido abonado a las y los trabajadores, dichos importes con más los accesorios que pudieran corresponder deberán ser transferidos a la AFIP, la que procederá a girarlos a la ANSES.

3. Salario Complementario – Extensión de Requisitos (Empresas de menos de 800 Empleados):

Respecto de la procedencia del otorgamiento del beneficio del Salario Complementario con relación a los sueldos devengados en el mes de mayo, el Comité recomienda extender al universo de destinatarios de dicho beneficio -con independencia de la cantidad de trabajadores con que cada empresa cuente- los requisitos establecidos en el apartado 1.5 del punto II del Acta Nº 4 (tomando en consideración las aclaraciones efectuadas en el punto 5 del Acta Nº 7), es decir, los que otrora correspondían a los empleadores que contaban con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020.

De acuerdo a lo previsto anteriormente, las empresas a las que les sea otorgado el Salario Complementario correspondientes a los sueldos devengados en el  mes de mayo:

  • No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  • No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  • No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

4. Salario Complementario – Empresas de más de 800 Empleados:

A los efectos de resultar destinatario del beneficio de Salario Complementario respecto de los salarios que se devenguen en el mes de mayo para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, el Comité recomienda ampliar por VEINTICUATRO (24) meses los requisitos establecidos en el apartado 1.5 del II del Acta Nº 4 (tomando en consideración las aclaraciones efectuadas en el punto 5 del Acta Nº7).

5. Contribuciones Patronales al SIPA – Remuneraciones de Mayo 2020

En relación con los beneficios de postergación y reducción de contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino correspondientes a las remuneraciones de mayo de 2020, en el marco de lo resuelto por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante la Decisión Administrativa N° 747/20, y considerando las previsiones de los artículos 2°, inciso a), 5° y 13 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, el Comité recomienda:

5.1. Que la AFIP postergue la fecha de vencimiento de dichas contribuciones respecto de quienes resulten beneficiarios del Programa ATP y se encuentren incluidos en las actividades a las que con antelación se les acordó este beneficio, y

5.2. Reducir en un 95% tales contribuciones patronales para quienes resulten beneficiarios del Programa ATP y se encuentren comprendidos en las actividades indicadas en el Anexo embebido citado en el punto 2 del Acta N° 4 y en el punto 2.3 del Acta N° 5 de este Comité.

Compendio  de Normas
Normas dictadas al 15 de Mayo en el marco de la emergencia sanitaria y aislamiento social preventivo y obligatorio.

Fuente: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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Créditos Monotributistas y Autónomos a TASA 0% Todo lo que hay que saber

Créditos Monotributistas y Autónomos a TASA 0%
Todo lo que hay que saber

A través del DNU 376/2020, el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP), sumó un nuevo beneficio, cuyos destinatarios serán todas aquellas personas adheridas al Régimen Simplificado de Monotributo y para los trabajadores Autónomos.

Dicho beneficio, consta de una Línea de Financiamiento a Tasa 0%, es decir, que el Costo Financiero Total una vez otorgado el crédito será AR $ 0.

A continuación se exponen, de manera resumida, los puntos sobresalientes del mencionado beneficio: 

1. Características generales::

1.1 Consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario o de la beneficiaria en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el Banco Central.

1.2 El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de AR$ 150.000.

1.3 El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.

1.4 A cada una de tales cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los trabajadores y las trabajadoras deben abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado periódicamente en la AFIP.

1.5 La financiación contará con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación. A partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas.

1.6 Ante el pago parcial del saldo liquidado de la tarjeta de crédito, los fondos que las entidades financieras perciban deberán ser imputados en primer lugar a la cancelación de estas cuotas.

1.7 El resumen de cuenta correspondiente deberá informar el cobro de cada cuota como un concepto aparte y debidamente identificado.
  2. ¿Quiénes podrán acceder?:

2.1 Las entidades financieras deberán otorgar las financiaciones en pesos “Crédito a Tasa Cero” previstas en el Decreto N°332/2020 (y modificatorios) a todos los clientes que las soliciten.

2.2 A los fines de verificar quiénes son elegibles, por hasta qué monto y en qué entidad, las entidades sólo deberán consultar el listado de beneficiarios que dé a conocer la AFIP. 3. ¿Qué debo hacer para acceder?

3.1 En principio, la Entidades Bancarias, pondrán a disposición de todas aquellas personas que figuren dentro del listado que emita la AFIP, la opción de acceder al crédito dentro de la opción «Préstamos» del Home Banking.

3.2 Desde el momento en que la solicitud sea presentada, la entidad financiera contará con hasta 2 días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación. 3.3 Estas financiaciones deberán ser acreditadas en la tarjeta de crédito –emitida por la entidad– del solicitante de la financiación.

4. ¿Qué debo hacer si no poseo una Tarjeta de Crédito?

4.1 Si el solicitante no contara con una tarjeta de crédito, la entidad financiera que figura en el listado de la AFIP deberá Emitir una tarjeta de crédito con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita, sin admitirse el cobro de costo alguno por la emisión de esa tarjeta ni por su mantenimiento, excepto en este último caso que el cliente realice consumos por montos superiores al importe acreditado o una vez cancelada la financiación desee conservar la tarjeta; oProceder a la apertura de una “Cuenta a la vista para compras en comercios”;Mantener activo el producto –tarjeta de crédito o cuenta a la vista para compras en comercios– hasta la total cancelación del “Crédito a Tasa Cero”, excepto que el cliente expresamente solicite la baja;Permitir que estos clientes puedan tramitar esta solicitud íntegramente a través de la utilización de mecanismos electrónicos de comunicación. 5. ¿Qué NO podré hacer si accedo a un Crédito a Tasa 0%?

Aquellos beneficiarios del presente beneficio NO PODRÁN hasta su total cancelación:

5.1 Acceder al mercado de cambios para realizar operaciones correspondientes a formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y derivados, en los términos del punto 3.8. del Texto ordenado sobre las normas de “Exterior y cambios”;

5.2 Vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias. 5.3 Asimismo, las entidades autorizadas a operar en cambios deberán solicitar a los clientes que requieran acceder al mercado de cambios para realizar operaciones de formación de activos externos, remisión de ayuda familiar y la operatoria con derivados, una declaración jurada en la cual conste que no es beneficiario de los “Créditos a Tasa Cero”.

Fuente: Comunicación BCRA «A» 6993

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Compendio  de Normas
Normas dictadas al 24 de abril en el marco de la emergencia sanitaria y aislamiento social preventivo y obligatorio.

Fuente: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

BUSCANDO EL PROGRESO DE LA PROFESIÓN. 🔹Compartir para divulgar la labor en su defensa . NUEVAS NORMAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA GENERAL. Disposición 5/2020.

Por la misma se aprueban cuatro documentos para ser aplicados en el marco de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus #COVID_19. Ellos son:
• El documento sobre Recomendaciones especiales para trabajos exceptua-dos del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
• El documento sobre Recomendaciones para desplazamientos hacia y desde tu trabajo
• El documento sobre elementos de protección y
• El documento sobre la correcta colocación y retiro de protector respiratorio.




⚜️Haciendo Memoria⚜️ #CORONAVIRUS. Normativa dictada sobre temas impositivos y otros aplicables a la Emergencia Sanitaria Nacional

Tenemos las siguientes normas a la fecha:
• La resolución general 4682, donde se determina la feria administrativa entre el 18/03/20 al 31/03/20 ambas fechas inclusive, donde no se computan los plazos de procedimientos en el indicado periodo. Esto no implicó modificación de los vencimientos impositivos de obligaciones y declaraciones juradas.
• La resolución general 4683, donde se prorroga hasta el 30/06/20 la vigencia transitoria del plan de pagos permanente.
• La resolución general 4684, donde se prorroga hasta el 30/04/20 la suspensión de embargos y otras medidas cautelares para la Mipymes.
• La resolución general 4685, sobre presentaciones digitales donde hasta el 30/06/20 para la realización de determinados trámites y gestiones ante el organismo recaudador
• La resolución general 4686, dispuso prorrogar el vencimiento de la presentación del F. 572 web por parte de los empleados en relación de dependencia, jubilados y actores hasta el 30 de abril de 2020, la liquidación anual por parte de los empleadores hasta el 29 de mayo de 2020 y el ingreso del saldo resultante o la devolución hasta el 10 de junio de 2020.
• La resolución 219/2020, que reduce significativamente las contribuciones patronales para aquellos empleadores que tengan que contratar trabajadores eventuales como consecuencia de la cuarentena.
• El Decreto 298/2020 que suspende hasta el 31/03/20 el curso de los plazos para los procedimientos administrativos, exceptuando los trámites que se refieran a la emergencia sanitaria nacional.
• El Decreto 300/2020 establece que entre el 21/03/20 y 19/06/20, los sujetos pertenecientes a los servicios e instituciones relacionados con la salud, van a gozar el beneficio de una alícuota reducida en el impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente del 2,5 por mil y del 5 por mil.
• El Decreto 312/2020 deja sin efecto, hasta el 30 de abril, las multas y las inhabilitaciones de las cuentas bancarias por cheques sin fondos.
• El Decreto 310/2020 creó el “Ingreso Familiar de Emergencia”, que otorgará un pago de $ 10.000 en el mes de abril para las personas desocupadas que no cobren prestación por desempleo, trabajadores de la economía informal, Monotributistas de las categorías “A” y “B” y Monotributistas sociales y trabajadores de casas particulares. Además, con el decreto 309/2020, se prevé el pago de un bono de $ 3.000 para los jubilados que perciben el haber mínimo.
• El Decreto 310/2020 creó el “Ingreso Familiar de Emergencia”, que otorgará un pago de $ 10.000 en el mes de abril para las personas desocupadas que no cobren prestación por desempleo, trabajadores de la economía informal, Monotributistas de las categorías “A” y “B” y Monotributistas sociales y trabajadores de casas particulares. Además, con el decreto 309/2020, se prevé el pago de un bono de $ 3.000 para los jubilados que perciben el haber mínimo.
• La acordada 4/2020 de la Suprema Corte de la Nación que declaro inhábiles los días entre el 16/03/2020 y el 31/03/2020 para todas las actuaciones judiciales ante los tribunales del Poder judicial de la Nación.
• Con respecto a las Declaraciones Juradas Anuales de ganancias y bienes personales la AFIP ha puesto en el servicio nuestra parte la información relacionada con estas presentaciones
La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y diversas entidades profesionales y empresarias, han enviado notas a la AFIP, solicitando que se dicten en forma urgente medidas, tales como reprogramación de vencimientos y mejoras para la moratoria en curso, suspensión de intereses resarcitorios y punitorios y multas, entre otras. Estando a la fecha a la espera de novedades sobre estos temas.

MONOTRIBUTISTAS BONIFICACIÓN CUOTA IMPOSITIVA DE SEPTIEMBRE


MONOTRIBUTISTAS
 
BONIFICACIÓN CUOTA IMPOSITIVA DE SEPTIEMBRE
 
 
A través de la RG (AFIP) 4556 se establece la bonificación del componente impositivo para el período 09/2019, para acceder al beneficio los contribuyentes deben tener canceladas las obligaciones del régimen por los períodos que van de 01/2019 a 08/2019
IMPORTANTE: Tendrán tiempo de cancelar las obligaciones pendientes por los períodos requeridos hasta el día de hoy (21/08/2019), es aplicable también para quienes hayan regularizado las deudas con un plan de pagos.
 

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