URGENTE | Programa ATP
Suman requisitos para acceder al mismo y amplían actividades beneficiadas
De acuerdo a la Decisión Administrativa 817/20, del día de la fecha, la Jefatura del Gabinete de Ministros, adopta nuevas recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP, las cuales se encuadran y detallan en el Acta N° 11.
En tal sentido, cabe destacar:
1. Ampliación de Actividades:
El Comité procedió a la reevaluación de sectores que no fueron incorporados en actas anteriores con el objeto de identificar actividades en las que se advierten caídas significativas en la facturación en razón de la emergencia sanitaria a fin de ser beneficiarios del Programa.
De acuerdo a los mencionado anteriormente, se incorporan como nuevas actividades que obtendrán los beneficios del salario complementario y postergación por 60 días del pago de las contribuciones al SIPA para los sueldos devengados del mes de abril 2020:
- Las actividades informadas por el Ministerio de Transporte: códigos 492290 y 524190.
- La actividad identificada bajo el código 853100.
- La actividad identificada con el código 522099 referida a servicios de almacenamiento y depósito n.c.p.
2. Programa ATP | Devolución:
Respecto de las empresas que así lo soliciten, el Comité recomienda que la AFIP
instituya un mecanismo para instrumentar la baja del Programa respecto del
Salario Complementario.
En los supuestos en los que el Salario Complementario hubiese sido abonado a
las y los trabajadores, dichos importes con más los accesorios que pudieran
corresponder deberán ser transferidos a la AFIP, la que procederá a girarlos a
la ANSES.
3.
Salario Complementario – Extensión de Requisitos (Empresas de menos de 800
Empleados):
Respecto de la procedencia del otorgamiento del beneficio del Salario
Complementario con relación a los sueldos devengados en el mes de mayo, el
Comité recomienda extender al universo de destinatarios de dicho beneficio -con
independencia de la cantidad de trabajadores con que cada empresa cuente- los
requisitos establecidos en el apartado 1.5 del punto II del Acta Nº 4 (tomando
en consideración las aclaraciones efectuadas en el punto 5 del Acta Nº 7), es
decir, los que otrora correspondían a los empleadores que contaban con más de
800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020.
De acuerdo a lo previsto anteriormente, las empresas a las que les sea
otorgado el Salario Complementario correspondientes a los sueldos devengados en
el mes de mayo:
- No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
- No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
- No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
- No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
4. Salario Complementario – Empresas de más de 800 Empleados:
A los efectos de resultar destinatario del beneficio de Salario Complementario respecto de los salarios que se devenguen en el mes de mayo para las empresas que contaban con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020, el Comité recomienda ampliar por VEINTICUATRO (24) meses los requisitos establecidos en el apartado 1.5 del II del Acta Nº 4 (tomando en consideración las aclaraciones efectuadas en el punto 5 del Acta Nº7).
5. Contribuciones Patronales al SIPA – Remuneraciones de Mayo 2020
En relación con los beneficios de postergación y reducción de contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino correspondientes a las remuneraciones de mayo de 2020, en el marco de lo resuelto por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante la Decisión Administrativa N° 747/20, y considerando las previsiones de los artículos 2°, inciso a), 5° y 13 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, el Comité recomienda:
5.1. Que la AFIP postergue la fecha de vencimiento de dichas contribuciones respecto de quienes resulten beneficiarios del Programa ATP y se encuentren incluidos en las actividades a las que con antelación se les acordó este beneficio, y
5.2. Reducir en un 95% tales contribuciones patronales para quienes resulten beneficiarios del Programa ATP y se encuentren comprendidos en las actividades indicadas en el Anexo embebido citado en el punto 2 del Acta N° 4 y en el punto 2.3 del Acta N° 5 de este Comité.
|
Compendio de Normas
Normas dictadas al 15 de Mayo en el marco de la emergencia sanitaria y aislamiento social preventivo y obligatorio. Fuente: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Whatsapp para contacto durante cuarentena por COVID-19

2615098315
